mayo 18, 2024

La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS) desarrolló este
jueves la primera reunión trimestral de vinculación empresarial con la participación de dirigentes
e integrantes de organismos camarales de comercio, servicios y turismo, a fin de analizar con
mayor detalle las disposiciones previstas en el Reglamento de la Ley General para el Control
del Tabaco.
Es un encuentro que se realizó a iniciativa de la propia dependencia estatal para profundizar el
conocimiento de las y los empresarios sobre esta normatividad, de tal manera que puedan
realizar las adecuaciones pertinentes en el funcionamiento de sus establecimientos para
cumplir con este reglamento, que es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional,
expresó el titular de la comisión, José Manuel Larumbe Pineda.
El médico recordó que mediante el decreto que modificó esta regulación sanitaria, mismo que
entró en vigencia el pasado 15 de enero, se busca reducir los riesgos para la salud que
ocasiona el consumo del tabaco, en especial de quienes no siendo fumadores, como pueden
ser las niñas, niños y adolescentes, pueden sufrir diversas afecciones al estar expuestos al
humo del cigarro, como puede ser padecimientos cancerígenos, respiratorios, cardiovasculares,
entre otros.
El servidor público abundó que el nuevo reglamento amplía los espacios cien por ciento libres
de humo y emisiones en cualquier lugar de trabajo, espacios de concurrencia colectiva como
plazas, parques, playas, estadios, así como en el transporte público y las escuelas en todos los
niveles educativos, incluidas las universidades. De igual manera, establece que las zonas
exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales
está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o
entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.
En este documento se indica que cuando una persona tenga encendido cualquier producto de
tabaco en un establecimiento, se solicite en primera instancia que inmediatamente deje de
hacerlo; de no atender la indicación debe exigir se retire del espacio 100 por ciento libre de
humo de tabaco y se traslade a la zona exclusivamente para fumar ubicada en espacio al aire
libre; de oponerse debe negarse el servicio y en su caso, buscar la asistencia de la autoridad

Av. Revolución 822 e/Torre Iglesias y Salvatierra, Col. Esterito, C.P. 23010 La Paz, Baja California Sur

Tel: 01 612 175 11 00, www.saludbcs.gob.mx

correspondiente, dijo Larumbe Pineda al señalar que también se tendrán encuentros con otras
instituciones para sumar esfuerzos que contribuyan a la observancia de esta ley.

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